La regulación de la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición se mantiene en los términos previstos en LUARA art.70 y 71, si bien como novedad se prevé que quienes hayan solicitado licencias con anterioridad a la publicidad de la suspensión tienen derecho a ser indemnizados por el coste justificado de los proyectos y a la devolución de los tributos municipales que se hubieran pagado, siempre y cuando lo proyectado devenga total o parcialmente inviable como consecuencia de la modificación del planeamiento aprobada definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal.
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