Se facilita la entrada y permanencia de los extranjeros, a los que les sea de aplicación el derecho de la UE, que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: inversores; emprendedores; profesionales altamente cualificados; investigadores; trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas (respecto a los tres últimos ver nº 2951.1 Memento Social 2013.
A estos efectos, se consideran inversores quienes realicen:
– una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas;
– la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante;
– un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valora: la creación de puestos de trabajo; una inversión con impacto socioeconómico; la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Se consideran emprendedores: quienes pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado.
Estas autorizaciones de residencia se tramitan conforme a un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro. La solicitud de su expedición, modificación o renovación se presentan mediante un procedimiento único de solicitud. Además, no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo en estas autorizaciones.
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