Una entidad tiene registrados suplidos de clientes que no ha cobrado y desea saber si puede registrar un gasto por los mismos y su tributación.
La base imponible según el método de estimación directa, se calcula a partir del resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio y sus disposiciones de desarrollo, corregidos por las previsiones específicas de la normativa del IS.
Por otro lado, los ingresos y los gastos se imputan en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. Asimismo no son deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.
En el caso concreto, la entidad se encarga del cobro de determinadas partidas de sus clientes, por lo que la falta de cobro no debería determinar la existencia de un gasto ni afectar a su base imponible.
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