Con efectos a partir del 1-1-2014, se añade un segundo párrafo al RIRNR art.11.2 para señalar que en el caso de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva reguladas en la L 35/2003, de instituciones de inversión colectiva, efectuadas en el ámbito de la comercialización transfronteriza a que se refiere el RIRNR disp.adic.única, la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta corresponderá, en todo caso, a la sociedad gestora de la institución o, en su defecto, a la sociedad de inversión.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios