Con efectos desde el 11-3-2012, se han aprobado una serie de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Estas medidas, con ciertas excepciones, son aplicables a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión (ver nº 92 Memento Fiscal 2012) y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor.
Entre las medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria se establece la dación en pago de la vivienda habitual (ver nº 92 Memento Fiscal 2012). En este caso, en las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación expuesto en el párrafo anterior, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el RDL 6/2012 Anexo aptdo.3, se considera sujeto pasivo sustituto del contribuyente a la entidad que adquiere el inmueble. El sustituto no está facultado para exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
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