Cuando una modificación del plan general tenga por objeto un cambio de uso del suelo, que afecte a terrenos en los que se haya desarrollado alguna de las actividades potencialmente contaminantes del suelo incluidas en RD 9/2005 anexo I, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, o que hayan sido declarados contaminados e inventariados, se debe solicitar informe vinculante sobre la calidad del suelo, al órgano autonómico competente que lo emita en el plazo de un mes, siendo el sentido del silencio positivo.
Las solicitudes de licencia urbanística en suelos en los que se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo deben acompañarse de estudios que garanticen que no existe riesgo para la salud humana, ni para el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos en el RD 9/2005.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios