Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable que aún no tengan ordenación detallada tienen derecho a promover su urbanización, presentando al ayuntamiento un instrumento de planeamiento que establezca su ordenación detallada.
Hasta que se aprueben las determinaciones completas sobre reparcelación, pueden autorizarse, mediante el procedimiento aplicable a los usos excepcionales en suelo rústico:
En suelo urbano no consolidado | Usos que no resulten incompatibles con la ordenación detallada, o en su defecto, que no estén prohibidos en la ordenación general del sector |
En suelo urbanizable | Uso permitidos y autorizables en suelo rústico común |
Los usos así autorizados tienen carácter provisional teniendo en cuenta:
a) La eficacia de la autorización queda supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad;
b) Si los usos autorizados resultan incompatibles con la ordenación detallada deben de cesar, con demolición de las obras vinculadas a los mismos y sin derecho a indemnización, disponiendo de plazo hasta la aprobación de las determinaciones completas sobre reparcelación.
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