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Suelo rústico. Explotaciones agrarias

En el presente decreto se regulan los principios generales de exoneración de las condiciones urbanísticas para las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias, excepto las agroturísticas, de acuerdo con el L Baleares 6/1997 art.21.3.
Las explotaciones agrarias deben estar inscritas en el Registro insular agrario.
Desde 14-1-2016, entrada en vigor del DL Baleares 1/2016, y, sin perjuicio de lo que establezcan los consejos insulares en su ámbito competencial propio, las edificaciones e instalaciones agrarias y complementarias en explotaciones agrarias se pueden exonerar total o parcialmente de las siguientes condiciones urbanísticas:

Condiciones
Exoneración
Condiciones de edificación e instalación
Superficie construible
Ocupación, altura, volumen
Características tipológicas y estéticas
Sólo las edificaciones y las instalaciones que se ubiquen en suelo rústico general, áreas de interés agrario, áreas de transición y áreas de prevención riesgo cuando la categoría subyacente no sea área de alto nivel de protección, área natural de especial interés, área rural de interés paisajístico o área de protección territorial, que define la matriz de ordenación del suelo rústico (L Baleares 6/1999 anexo I).
Características constructivas
Condiciones de la posición e implantación
Ubicación dentro de la parcela y los retrocesos
Retrocesos
No se pueden exonerar del parámetro de retroceso las edificaciones que prevé el planeamiento si comporta la alineación con un vial o camino público.
En relación con los linderos con parcelas de titularidaid privada, sólo se puede exonerar del parámetro de retroceso que posibilite la alineación de la edificación en los linderos, con el consentimiento escrito de la propiedad de la parcela contigua

La exoneración se tiene que acordar sin perjuicio del resto de determinaciones legales que deba tener en cuenta la autoridad competente en la intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo (así como lo dispuesto en LOUSB art.69 y LS/08 art.10.2).
La solicitud de exoneración de cualquiera de las condiciones urbanísticas debe ir acompañada de una memoria agronómica, que justifique y valore técnicamente:
– la necesidad de exoneración total o parcial de las condiciones urbanísticas de las edificaciones y las instalaciones agrarias y complementarias;
– que no hay ninguna alternativa más viable técnicamente y económicamente en el ámbito de explotación que no requiera la exoneración;
– que la exoneración de las condiciones urbanísticas comportan una mejora de la actividad agraria y no generan ningún perjuicio en las parcelas próximas ni su entorno; y
– si corresponde, debe fijar las medidas protectoras, correctoras o compensatorias adecuadas.
Si el proyecto está sometido a evaluación ambiental, las eventuales medidas protectoras, correctoras o compensatorias, han de establecerse en el marco del procedimiento ambiental.
El informe previo de la administración pública competente en materia agraria debe fundamentarse en un informe técnico relativo a las peticiones de exoneración y de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias propuestas con la finalidad de evitar, prevenir y minimizar los efectos de la actuación.
Las exoneraciones informadas han de hacerse públicas mediante las herramientas telemáticas que tenga a su alcance.

NOTA
En la isla de Mallorca el procedimiento de emisión de informe de exoneración tiene las siguientes particularidades:
a) Hasta que no se transfiera la función ejecutiva en materia agraria al Consejo de Mallorca, la emisión del informe corresponde al director general de agricultura y ganadería, con el informe técnico preceptivo previo de una comisión técnica.
b) La comisión técnica se constituye por el director general de agricultura y ganadería y los siguientes vocales: jefe del servicio de reforma y desarrollo agrario, jefe del servicio de agricultura, jefe del servicio de ganadería y un representante del Consejo de Mallorca.
c) El funcionamiento de la comisión se rige por lo dispuesto en LRJSP.

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