La regulación de las medidas de prevención de incendios forestales en suelo no urbanizable, así como del régimen excepcional de concesión de autorizaciones para el uso del fuego como herramienta de gestión es objeto de la presente disposición.
Todas las medidas se aplican al suelo calificado como no urbanizable (LOTUNA 35/2002 art.94 redacc LF Navarra 5/2015).
Se declaran zonas de riesgo, teniendo en consideración los diferentes sistemas forestales y su distribución espacial, los espacios y especies, los modelos de combustible, la frecuencia y virulencia de los incendios forestales y los usos del territorio, la totalidad de los terrenos forestales de la Comunidad Foral de Navarra y sus áreas colindantes.
Con carácter general se prohibe:
– el uso del fuego en todos los terrenos cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, o que sean pastizales y prados, independientemente de su régimen de protección;
– las quemas en suelo agrícola de secano;
– arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio, incluyendo el arrojar puntas de cigarro desde vehículos que circulen por cualquiera de las vías de comunicación de Navarra independientemente de su catalogación;
– la quema de rastrojos, tanto en secano como en regadío.
Excepcionalmente, y de modo justificado, se puede autorizar el uso del fuego en determinadas circunstancias. Se incluyen en este aspecto la eliminación de restos forestales y vegetales con motivo de erradicación de organismos de cuarentena, donde se puede autorizar de forma excepcional.
Se establecen autorizaciones excepcionales para el uso del fuego en terrenos agrícolas y forestales, en barbacoas y otros utensilios generadores de calor o fuego, en relación con material pirotécnico, globos o artefactos de fuego y con los vehículos a motor en pistas forestales y maquinaria en suelo no urbanizable, romerías y fiestas tradicionales y pajeras.
Actualidad jurídica
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