Los terrenos forestales que sufran los efectos de un incendio están sujetos a las prohibiciones de clasificación o reclasificación urbanística preceptuadas en L C. Valenciana 4/1992 del suelo no urbanizable. Asimismo no se pueden destinar al pastoreo en los 5 años siguientes ni dedicarse o trasnformarse en suelos agrícolas hasta transcurridos, al menos, 20 años, ni a actividades extractivas hasta transcurridos 10 años, salvo autorización expresa y motivada de la administración forestal.
Sin embargo, con carácter singular, y en los supuestos de proyectos de obras e infraestructuras de especial relevancia declarados de interés general de la Comunidad Valenciana, el Consell puede excepcionar la prohibición de cambio de uso forestal, dentro del plazo general de los 30 años, mediante acuerdo justificado pero ello nunca puede implicar un aumento del aprovechamiento lucrativo para particulares contrario a la finalidad perseguida con la citada prohibición.
NOTA
Entrada en vigor: 1-1-12
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