En relación con el suelo destinado al turismo se preve que una vez que el Gobierno de Canarias apruebe un plan o programa específico de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector turístico, el planeamiento general debe incorporar sus determinaciones en la primera revisión general o de la ordenación pormenorizada que se efectúe del mismo.
En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife el planeamiento territorial o urbanístico sólo puede clasificar nuevo suelo urbanizable sectorizado con destino turístico, en los casos siguientes (L Canarias 6/2009 art.12):
a) Cuando la adopción de un nuevo modelo territorial determine la necesidad de cambiar la implantación territorial de la actividad turística, siempre que se produzca de forma simultánea una desclasificación de suelo urbanizable sectorizado con destino turístico que tenga atribuida una edificabilidad similiar.
b) Cuando el planeamiento contemple operaciones de reforma interior o sustitución en suelos urbanos que determinen una menor densidad edificatoria o una nueva implantación de equipamientos, sistemas generales o espacios libres, que requiera la deslocalización o traslado total o parcial de edificaciones, equipamientos e infraestructuras turísticas, podrá clasificarse suelo que tenga la edificabilidad precisa para la sustitución, siempre y cuando quede garantizada la reforma urbana a través de los pertinentes convenios urbanísticos o, en caso de que se planifique su materialización mediante gestión pública, se garantice el equilibrio económico y financiero de dicha ejecución.
En cualquier caso, no puede aprobarse el instrumento de ordenación del nuevo suelo clasificado, o en el caso de que éste figuer ordenado por el plan general de ordenación, no puede aprobarse el proyecto de urbanización, sin las debidas garantías de ejecución del plan de sustitución.
c) Cuando, previa motivación de las razones socioeconómicas que lo aconsejen, sea autorizado por el Gobierno de Canarias, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias sobre el estado y repercusiones económicas territoriales y ambientales del municipio y de la zona afectada, el grado de ocupación, la capacidad de carga turística, así como las condiciones y evolución del mercado turístico insular. En cualquier caso, la clasificación propuesta debe observar las previsiones del plan territorial especial turístico y, en su caso, del planeamiento insular.
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