Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Suelo con destino turístico. Canarias

En relación con el suelo destinado al turismo se preve que una vez que el Gobierno de Canarias apruebe un plan o programa específico de modernización, mejora e incremento de la competitividad del sector turístico, el planeamiento general debe incorporar sus determinaciones en la primera revisión general o de la ordenación pormenorizada que se efectúe del mismo.
En las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife el planeamiento territorial o urbanístico sólo puede clasificar nuevo suelo urbanizable sectorizado con destino turístico, en los casos siguientes (L Canarias 6/2009 art.12):
a) Cuando la adopción de un nuevo modelo territorial determine la necesidad de cambiar la implantación territorial de la actividad turística, siempre que se produzca de forma simultánea una desclasificación de suelo urbanizable sectorizado con destino turístico que tenga atribuida una edificabilidad similiar.
b) Cuando el planeamiento contemple operaciones de reforma interior o sustitución en suelos urbanos que determinen una menor densidad edificatoria o una nueva implantación de equipamientos, sistemas generales o espacios libres, que requiera la deslocalización o traslado total o parcial de edificaciones, equipamientos e infraestructuras turísticas, podrá clasificarse suelo que tenga la edificabilidad precisa para la sustitución, siempre y cuando quede garantizada la reforma urbana a través de los pertinentes convenios urbanísticos o, en caso de que se planifique su materialización mediante gestión pública, se garantice el equilibrio económico y financiero de dicha ejecución.
En cualquier caso, no puede aprobarse el instrumento de ordenación del nuevo suelo clasificado, o en el caso de que éste figuer ordenado por el plan general de ordenación, no puede aprobarse el proyecto de urbanización, sin las debidas garantías de ejecución del plan de sustitución.
c) Cuando, previa motivación de las razones socioeconómicas que lo aconsejen, sea autorizado por el Gobierno de Canarias, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias sobre el estado y repercusiones económicas territoriales y ambientales del municipio y de la zona afectada, el grado de ocupación, la capacidad de carga turística, así como las condiciones y evolución del mercado turístico insular. En cualquier caso, la clasificación propuesta debe observar las previsiones del plan territorial especial turístico y, en su caso, del planeamiento insular.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).