Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponde al representante de la misma.
Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deben realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.
Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte pueden satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente.
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