Así, las acciones de las SOCIMI deberán estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español o en el de cualquier otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, o bien en un mercado regulado de cualquier país o territorio con el que exista efectivo intercambio de información tributaria.
Por otra parte, se exige que las acciones de las SOCIMI tengan carácter nominativo, obligación que se extiende, junto con la anterior, a las SOCIMI cotizadas no residentes, en las que las SOCIMI pueden participar en cumplimiento de su objeto social principal.
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