De esta forma, a partir de la citada fecha, la obligación de distribuir el beneficio del ejercicio en forma de dividendos a los accionistas se distribuye como sigue:
– El 100% de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las entidades en las que la SOCIMI participe en cumplimiento de su objeto social principal.
– Al menos el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones en entidades que se posean en cumplimiento de su objeto social principal, realizadas una vez transcurridos los plazos obligatorios de mantenimiento de esas inversiones (ver nº 4352 Memento Fiscal 2012).
– Al menos el 80% del resto de los beneficios obtenidos. Con anterioridad a esta reforma, las SOCIMI estaban obligadas a repartir en forma de dividendos al menos el 90% de los beneficios que no procedieran de la transmisión de los citados inmuebles y acciones o participaciones, así como de los beneficios que se correspondieran con rentas procedentes de las actividades accesorias.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013, la Ley no contempla la especificación de que la obligación de distribución no alcanza a la parte de los beneficios procedentes de rentas sujetas al tipo general de gravamen.
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