La empresa recurrente trata de demostrar que la implantación de un sistema de control de los cambios de turno con solapamiento es, simplemente, una decisión amparada por el poder de dirección y organización que le concede la ley, que facilita el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y que no ha supuesto una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Por contra, las partes demandadas y la sentencia recurrida entienden que existe una condición más beneficiosa en el cómputo de la jornada laboral, consistente en que se ficha al entrar y salir de la planta y no en el puesto de trabajo, condición que no se puede modificar unilateralmente por la empresa, sin seguir el procedimiento de las modificaciones sustanciales (nº 4840 s. Memento Social 2012).
Argumenta el Tribunal que para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es necesario probar la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación laboral.
Una vez reconocida, la condición más beneficiosa se incorpora al nexo contractual y ello impide que se pueda modificar por decisión unilateral del empresario. Se trata de un acuerdo contractual tácito que mantiene su vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada por una norma posterior legal o pactada colectivamente que sea más favorable.
En este caso, el proceder continuado y diario durante años ha sido tolerado siempre por la empresa, por lo que hay que entender que los trabajadores han adquirido el derecho a disfrutarlo. La forma de fichar es irrelevante en sí y tiene trascendencia, solamente, porque supone un aumento de la jornada efectiva de trabajo y el desconocimiento de una condición más beneficiosa, motivo por el que se desestima el recurso.
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