El sistema de expropiación (previsto en LSGA art.117) es objeto de desarrollo reglamentario:
1. La Administración expropiante puede aplicar el procedimiento de tasación conjunta o seguir el expediente de valoración individual, según la LEF. Los derechos de realojo y retorno de los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual han de ejercerse de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal aplicable.
2. Con respecto a la tasación conjunta, se consideran titulares e interesados los propietarios del bien o los titulares del derecho objeto de la expropiación que, salvo prueba en contrario, es quien conste como tal en el Registro de la Propiedad, o en caso de parcela no inscrita quien resulte mediante certificación negativa de inscripción. Se entienden también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre el objeto expropiable, así como los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos. Y, por último, en el caso de no comparecencia en el expediente de los propietarios, domicilio desconocido de los titulares o incapacidad de los mismos las diligencias se entienden con el Ministerio Fiscal.
El procedimiento de tasación conjunta, previa formulación del proyecto, exige solicitud municipal al Registro instando la expedición de la certificación de dominio y cargas de todas las parcelas incluidas en el ámbito objeto de la expropiación sigue los trámites previstos en LGSA art.118.
3. El procedimiento de exclusión de la expropiación (LSGA art.119) prevé que la resolución vaya siempre precedida de un período de información pública por plazo de 1 mes y, debe fijar las condiciones y términos en los que el propietario excluido deba vincularse a la gestión urbanística y las garantías para su cumplimiento. Laa resolución ha de aceptarse por el propietario en documento administrativo en plazo máximo de 1 mes, transcurrido el cual queda sin efecto la exclusión.
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