En este sistema (LSGA art.116) se prevé la colaboración con el municipio de los propietarios que representen, como mínimo, el 25% de la superficie del polígono.
Esta colaboración puede formalizarse mediante la constitución de una asociación administrativa de cooperación, con pertenencia voluntaria a la asociación. No puede constituirse más de una en un mismo ámbito.
La colaboración de los propietarios se concreta en:
– ofrecer a la Administración actuante propuestas y sugerencias referentes a la formulación, gestión y ejecución del planeamiento;
– formular el proyecto de equidistribución.
El ayuntamiento puede requerir a los propietarios el pago de los gastos de la actuación incurridos que les correspondan; este pago debe efectuarse en el plazo máximo de 1 mes, transcurrido el cual la Administración puede proceder a la exacción de las cuotas por la vía de apremio.
Asimismo, el ayuntamiento puede exigirles a los propietarios afectados el pago de cantidades a cuenta de los gastos de la actuación. Estas cantidades no pueden exceder del importe de las inversiones previstas para los siguientes seis meses.
El ayuntamiento puede, asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, acordar con los propietarios afectados un fraccionamiento o aplazamiento en el pago de los gastos de la actuación. El acuerdo debe fijar el plazo de pago, el tipo de interés aplicable y las garantías que deban constituirse.
Actualidad jurídica
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