Con efectos desde el 24-6-2012 la L 1/2012 mantiene la posibilidad de prescindir del informe de experto independiente, del informe de los administradores y del balance de escisión en determinadas escisiones, conforme a lo establecido por la reforma operada por el RDL 9/2012, vigente desde el 18-3-2012, y que esta Ley deroga (ver nº 9816 Memento Contable 2012).
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