Con efectos 18-3-2012, acorde con las modificaciones de simplificación introducidas en las fusiones y escisiones, en el caso de escisión por constitución de nuevas sociedades, si las acciones, participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de esta, no son necesarios:
– el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión;
– el informe de expertos independientes;
– el balance de escisión.
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