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Servidumbres y limitaciones de los aeródromos

La regulación de las servidumbres y limitaciones de los aeródromos, las cuales delimitan estos últimos por medio de las áreas y superficies de subida, aproximación y entorno, se sujeta a las siguientes reglas:
El espacio sometido a las mismas se delimita en:
áreas de subida: parte especificada del terreno o extensión de agua más allá del extremo de la pista o de la zona libre de obstáculos, en el sentido de despegue;
superficies de subida en el despegue: plano inclinado u otra superficie especificada, limitado en planta por la proyección vertical del área de subida en el despegue;
área y superficie de aproximación: parte especificada del terreno o extensión de agua, anterior al umbral de pista a la que afecten las maniobras en la fase de aproximación y superficie plana inclinada o una combinación de planos, limitado en planta por la proyección vertical del área de aproximación;
entorno, formado por:
superficie de transición: superficie especificada, de pendiente ascendente, que se extiende hacia fuera desde dos líneas paralelas al eje de pista, una a cada lado, y desde los bordes de la superficie de aproximación;
superficie horizontal interna: superficie formada por uno o varios planos horizontales sobre un aeródromo y sus alrededores;
superficie cónica: superficie simple o compleja de pendiente ascendente y hacia fuera que se extiende desde la periferia de la superficie horizontal interna;
superficie horizontal externa: plano horizontal, que contiene al límite superior de la superficie cónica y se extiende más allá de dicha superficie. Esta superficie se establece cuando sea necesario;
zona libre de obstáculos: área rectangular, definida en el terreno o en el agua, situada a continuación del extremo de una pista, en el sentido del despeque, y designada y preparada como zona adecuada sobre la que pueden efectuar las aeronaves una parte de la subida inicial hasta una altura especificada.
punto de referencia: el Ministerio de Defensa determina sus coordenadas geográficas y altitud;
elevación de referencia para la superficie horizontal interna: elevación de referencia que debe tenerse en cuenta para definir la elevación de la superficie horizontal interna;
obstáculo: todo objeto fijo (temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 m de altura respecto al nivel del terreno o agua circundante.
En todos los casos se atribuye competencia a los Ministerios de Defensa o de Fomento, dentro del ámbito de sus propias competencias, para determinar para cada aeródromo, los datos necesarios de umbrales y puntos de referencia, tanto de aeródromo como de instalaciones radioeléctricas, a los únicos efectos de aplicación de las servidumbres aeronáuticas, no teniendo que coincidir esos datos con los que estén contenidos en cualquier otra publicación oficial.
Las distancias y dimensiones de las diferentes áreas y superficies se delimitan por medio de tablas que, estando contenidas en D 584/1972, varían en función de la clave de calificación del aeropuerto, y son objeto de reforma en cuanto a los bordes laterales y al borde exterior perpendicular.

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