Con efecto desde el 10-6-2015, se establece que, en las zonas de servidumbre de protección de cauces, se debe garantizar con carácter general la continuidad ecológica, para lo cual deben permanecer regularmente libres de obstáculos, sin perjuicio del derecho a sembrar, en los términos establecidos por la legislación estatal.
Reglamentariamente se han de establecer las condiciones técnicas para garantizar la continuidad ecológica en caso de actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas para el cumplimiento de fines de interés general.
Se declaran de utilidad pública las actuaciones que deban hacerse en estas zonas con el fin de protección de los cauces, a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su ejecución.
La zona de policía delimitada por la legislación estatal de aguas debe incluir las zonas donde se concentra preferentemente el flujo de las aguas, en las que solo pueden ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.
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