La normativa mercantil prevé, para las sociedades no cotizadas, la posibilidad de separación del socio que haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales, si a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, la junta general no acuerda la distribución como dividendo de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
Este derecho de separación quedó incialmente suspendido hasta el 31-12-2014. Posteriormente se amplió el plazo de suspensión hasta el 31-12-2016 mediante RDL 11/2014.
Con efectos 27-5-2015, se ha publicado la L 9/2015, que recoge, en los mismos términos y con el mismo ámbito temporal que el RDL 11/2014, la mencionada ampliación del plazo de suspensión.
En el ámbito fiscal hay que tener en cuenta que la separación de los socios es una de las operaciones societarias que se valoran según el valor de mercado (nº 2646 s. Memento Fiscal 2015).
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