Los seguros de vida se computan en la base imponible por su valor de capitalización a 31-12. No obstante, para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2018, en los supuestos en los que se haya designado como beneficiario irrevocable a otra persona, el seguro se computa en la base imponible del tomador por el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario en el momento del devengo del impuesto.
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