Como medida urbanística relativa a garantizar la seguridad industrial en los establecimientos, instalaciones y productos en el territorio de Cataluña se impone que el planeamiento urbanístico evite que las zonas con un riesgo industrial superior al aceptable sean urbanizadas o que en ellas se edifiquen elementos vulnerables, salvo en el caso de las obras que tengan por finalidad la prevención de este riesgo.
La ordenación de la implantación y la distribución de los usos en el territorio que realice el planeamiento urbanístico debe respetar las distancias mínimas de seguridad entre los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves y las zonas de vivienda permanente, las zonas de concurrencia pública, las zonas de interés natural y los demás elementos vulnerables.
Simultáneamente al trámite de información pública de los planes urbanísticos que permitan la implantación de establecimientos en que pueden producirse accidentes graves o que afecten las inmediaciones de establecimientos ya existentes, debe solicitarse un informe preceptivo y vinculante al órgano administrativo competente en materia de seguridad industrial. Y sólo en casos justificados el órgano puede requerir a los titulares de los establecimientos ya existentes que presente un análisis cuantitativo de riesgo.
Igualmente, el órgano competente en materia de seguridad industrial debe elaborar un informe, preceptivo y vinculante, previo a la implantación de nuevos establecimientos en que puedan producirse accidentes graves y a la realización de cambios o modificacione sustanciales en los ya existentes.
Actualidad jurídica
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