Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Seguridad industrial y urbanismo. Cataluña

Como medida urbanística relativa a garantizar la seguridad industrial en los establecimientos, instalaciones y productos en el territorio de Cataluña se impone que el planeamiento urbanístico evite que las zonas con un riesgo industrial superior al aceptable sean urbanizadas o que en ellas se edifiquen elementos vulnerables, salvo en el caso de las obras que tengan por finalidad la prevención de este riesgo.
La ordenación de la implantación y la distribución de los usos en el territorio que realice el planeamiento urbanístico debe respetar las distancias mínimas de seguridad entre los establecimientos en que pueden producirse accidentes graves y las zonas de vivienda permanente, las zonas de concurrencia pública, las zonas de interés natural y los demás elementos vulnerables.
Simultáneamente al trámite de información pública de los planes urbanísticos que permitan la implantación de establecimientos en que pueden producirse accidentes graves o que afecten las inmediaciones de establecimientos ya existentes, debe solicitarse un informe preceptivo y vinculante al órgano administrativo competente en materia de seguridad industrial. Y sólo en casos justificados el órgano puede requerir a los titulares de los establecimientos ya existentes que presente un análisis cuantitativo de riesgo.
Igualmente, el órgano competente en materia de seguridad industrial debe elaborar un informe, preceptivo y vinculante, previo a la implantación de nuevos establecimientos en que puedan producirse accidentes graves y a la realización de cambios o modificacione sustanciales en los ya existentes.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).