Con el objeto de evitar que el efecto restrictivo de los coeficientes reductores no se viera anulado por la diferencia existente entre la base reguladora y la pensión máxima se estableció una limitación cuya entrada en vigor fue suspendida hasta 31-3-2013 y que ahora ha sido modificada. En efecto, desde el 17-3-2013 cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, tales coeficientes se aplican sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no puede ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% (en la versión inicial 0,25%) por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Este coeficiente del 0,50% mencionado no se aplica en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de jubilaciones a favor de mutualistas (LGSS disp.trans.3ª.1.norma 2ª).
b) Jubilaciones anticipadas en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad (LGSS art.161 bis.1).
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