Con efectos para los devengos que se produzcan a partir del 17-12-2013, entre las modificaciones introducidas en la norma reguladora del ITP y AJD en Araba, destaca el incremento del tipo impositivo general aplicable en la modalidad TPO del impuesto en relación con la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. En concreto, dicho tipo impositivo pasa de un 6% a un 7%.
NOTA
Se actualizan las referencias contenidas en la NF Araba 11/2003 art.43.uno.c y 69.uno.B.21 a la norma que recoge el concepto de residencia habitual y rehabilitación, sustituyendo la referencia a la NF Araba 3/2007 por una remisión general al concepto de vivienda habitual y rehabilitación de la misma a la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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