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Sanciones y efectos relacionados con la obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero

1) En el supuesto de que no se presente declaración informativa, modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:
– cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
– valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;
– bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación? Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información. ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría?
La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €.
En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 €.
2) En el caso de que se presente el modelo 720 respecto a cualquiera de las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, ¿se podría comprobar si se corresponden con rentas declaradas? ¿en el caso de que se correspondan con rentas no declaradas, se podría regularizar?
Sí, se podría comprobar si los bienes y derechos declarados se corresponden con rentas susceptibles de haber sido declaradas, y si se comprobase que tienen su origen en rentas no declaradas se podría regularizar conforme a la normativa vigente.

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  1. PATRICIA:

    En relación a la segunda pregunta planteada ¿La regularización de las rentas no declaradas en renta e informadas en el 720 supondría el pago de sanciones e intereses? En caso afirmativo ¿Cuál sería la cuantía de la sanción?

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