A raíz de una inspección por IRPF correspondiente a los ejercicios 2009 a 2011 se incoa un acta por las diferencias entre el valor de mercado comprobado y las retribuciones recibidas de una sociedad de la que es socio único. El acta se firma en conformidad, y se inicia un expediente sancionador que finaliza con la imposición de tres sanciones.
Como el contribuyente no está de acuerdo con el importe de la sanción, al considerar que la normativa entonces vigente establecía un importe máximo que no se había respetado, interpone reclamación ante el TEAR, que le da la razón. No obstante, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT considera que dicha normativa (vigente en períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015) no establecía un importe máximo, sino un importe mínimo para las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones de documentación en operaciones vinculadas que conllevan la realización de correcciones valorativas, por lo que interpone recurso extraordinario de alzada.
Al respecto el TEAC da la razón al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT en base a los siguientes argumentos:
– Cuando no son necesarias las correcciones valorativas, la normativa establece sanciones no proporcionales, fijándose un límite máximo (LIS/04 art.16.10.1º). Cuando son necesarias las correcciones valorativas la normativa establece una sanción proporcional, con un límite mínimo, que se basa en el importe de la cuantía prevista para los casos en los que no son necesarias las correcciones valorativas (LIS/04 art.16.10.2º).
– La remisión efectuada en la normativa («con un mínimo del doble de la sanción que correspondería por aplicación del número 1.º anterior») es a la cuantía, no al carácter de máximo.
– La finalidad de la normativa es que las sanciones cuando son necesarias correcciones valorativas han de ser superiores a las sanciones que procederían cuando no hay corrección valorativa. La interpretación del TEAR otorgaría un trato peor a quienes realizan incumplimientos menores (incumplimientos de obligaciones de documentación) con relación a quienes realizan incumplimientos mayores (incumplimientos de obligaciones de documentación, más la necesidad de correcciones valorativas por parte de la Administración).
NOTA
Téngase en cuenta que este criterio no resulta aplicable con la vigente normativa, dado que el punto controvertido no se contiene en la regulación actual.
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