Sin disposición específica respecto de licencias urbanísticas, el precepto citado en el seno de la regulación general de instalación, acceso y ejercicio de actividades remite implícitamente a la LRJPAC art.102 para la revisión de oficio de permisos de instalación, de actividad y demás autorizaciones reguladas en la Ley de referencia, lo que se integra, respecto de las urbanísticas, con la aplicación directa del régimen común.
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