Una entidad es titular de un acuerdo de concesión que tiene por objeto la construcción, mantenimiento y explotación de diversos edificios y espacios. En el ejercicio 2009, adquirió diversos elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, aplicándose la libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Debido a la aprobación de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, las inversiones en infraestructuras concesionales contabilizadas en el activo han sido reclasificadas como activo financiero con efectos 1-1-2011 (OM EHA/3362/2010).
Se pregunta cómo debe efectuar la reversión de la libertad de amortización sobre los mencionados elementos.
En este sentido, la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, vigente para los períodos impositivos iniciados en 2009 y 2010, requería que los elementos adquiridos fuesen del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, dentro del activo fijo de la empresa y, en ambos casos, que tuviesen la consideración de nuevos, estuviesen afectos a actividades económicas y hubiesen sido puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010 (LIS disp.adic.11ª redacc RDL 6/2010).
Partiendo de la consideración de que se cumplen todos y cada uno de los requisitos para la aplicación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, la DGT considera que la reclasificación contable de las inversiones realizadas en el ejercicio 2009 y libremente amortizadas en el ejercicio 2010 en activos financieros no tiene ninguna incidencia en la aplicación del beneficio fiscal, ya que en el año en que se realizaron las inversiones el activo fijo tenía la consideración de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
No obstante lo anterior, dado que actualmente el elemento patrimonial tiene la consideración de activo financiero, la reversión fiscal de la libertad de amortización practicada tendrá lugar con ocasión del deterioro de valor o de la baja en libros del activo financiero, ya que estos activos no son susceptibles de amortización.
NOTA
Consideramos que esta interpretación también resulta aplicable a la libertad de amortización para elementos adquiridos a partir de 2011, y derogada recientemente con efectos 31-3-2012.
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