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Retribución de los administradores concursales

A partir de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario de la LCon resulta aplicable una nueva regulación de la remuneración de los administradores concursales.
El arancel mediante el que se determina la retribución debe tener en cuenta el número de acreedores, la acumulación de concursos y el tamaño del concurso según la clasificación considerada a los efectos de la designación de la administración concursal.
Se incorpora el principio de eficiencia a los principios ya aplicables de exclusividad, limitación y efectividad para la determinación de la remuneración, con el fin de que el arancel no solo sea un mecanismo de retribución, sino también un mecanismo de incentivos que fomente la calidad, la diligencia y la agilidad de la administración concursal. Así, la retribución se devenga conforme se vayan cumpliendo las funciones de la administración concursal y puede reducirse por el juez de manera motivada por el incumplimiento, retraso en el cumplimiento de las obligaciones, o calidad deficiente de los trabajos.
El juez fija por medio de auto y conforme al arancel la cuantía de la retribución, así como los plazos en que debe ser satisfecha. Ya no se exige el previo informe de la administración concursal.
El auto por el que se fije o modifique la retribución de los administradores concursales se publica en el Registro Público Concursal y es apelable por el administrador concursal y por las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.

NOTA
1. El desarrollo reglamentario de la LCon debe aprobarse, a iniciativa de los Ministerios de Justicia y de Economía y Competitividad, en un plazo máximo de seis meses (L 17/2014 disp.trans.2ª).
2. En todo caso, se considera que la calidad del trabajo es deficiente (salvo que el juez, atendiendo a circunstancias objetivas o a la conducta diligente del administrador, resuelva lo contrario), cuando la administración concursal incumpla cualquier obligación de información a los acreedores, cuando exceda en más de un 50% cualquier plazo que deba observar o cuando se resuelvan impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores en favor de los demandantes por una proporción igual o superior al 10% del valor de la masa activa o de la masa pasiva presentada por la administración concursal en su informe. En este último caso, la retribución debe reducirse al menos en la misma proporción.

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