Desde el 1-1-2017, el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción, tanto de entidades cotizadas como no cotizadas, genera una ganancia patrimonial para el contribuyente en el período impositivo en que se produce la transmisión (ver nº 1915 Memento Fiscal 2017).
Asimismo, desde la fecha señalada, la LIRPF ha establecido la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre dichas ganancias.
Esta obligación de retener recae en la entidad depositaria y, en su defecto, en el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
La obligación nace en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Si la misma recae en la entidad depositaria, esta debe practicar la retención o el ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente.
La retención se calcula aplicando el tipo del 19% sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por esta para su entrega al contribuyente.
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