Con la reforma de la LIRPF, se estableció en el 37% el porcentaje de retención en el período impositivo 2015 para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración (LIRPF disp.adic.31ª redacc L 26/2014).
Ahora, se procede a adaptar el RIRPF a dicha modificación, y además, se matiza que desde el 1-1-2015, cuando dichos rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19% (20% en el período impositivo 2015). Si dicho período impositivo hubiese tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
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