Una entidad pública empresarial organiza anualmente un festival de cine Europeo, otorgándose a las empresas distribuidoras o productoras premios económicos en distintas modalidades, y desea saber si tiene que practicar retención.
La normativa del IS establece que debe practicarse retención sobre los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios. Como excepción se establece que no existe obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de dichos premios cuando su base de retención no sea superior a 300,51 euros.
No obstante, aunque exista obligación general de retener, no están sujetos a retención o ingreso a cuenta del IS los premios que se entreguen a entidades distribuidoras o productoras de cine, en la medida en que estas entidades participantes realicen explotaciones económicas y las rentas obtenidas por la participación en el concurso deriven de su ejercicio.
Por tanto, si los premios resultan contraprestación del ejercicio de una actividad económica, no están sujetos a retención.
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