A partir del 27-5-2015 se actualiza la previsión introducida por el RDL 11/2014 consistente en que el juez pueda acordar, de oficio o a instancia de parte, la retención de un porcentaje de la masa activa destinado a satisfacer futuras impugnaciones: el juez puede ordenar la consignación en la cuenta del juzgado de hasta un 15% de lo que se obtenga en cada una de las enajenaciones de los bienes y derechos que integran la masa activa o de los pagos en efectivo que se realicen con cargo a la misma (anteriormente se establecía la retención de hasta un 10% de la masa activa del concurso).
Además, en el caso de personas jurídicas, una vez aprobado el plan de liquidación, el administrador concursal debe remitir cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación, a fin de que se publique en el portal de liquidaciones concursales del Registro Público Concursal.
En particular, debe remitir información sobre:
– la forma jurídica de la empresa;
– el sector al que pertenece;
– el ámbito de actuación;
– el tiempo durante el que ha estado en funcionamiento;
– el volumen de negocio;
– el tamaño del balance;
– el número de empleados;
– el inventario de los activos más relevantes de la empresa;
– los contratos vigentes con terceros;
– las licencias y autorizaciones administrativas vigentes;
– los pasivos de la empresa;
– los procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación en los que estuviera incursa; y
– los aspectos laborales relevantes.
Estas previsiones resultan aplicables a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya iniciado la fase de liquidación (L 9/2015 disp.trans.1ª.6).
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