Una entidad unipersonal obtuvo pérdidas contables que fueron saneadas mediante una reducción de capital. Las bases imponibles negativas asociadas a las pérdidas no han generado pérdidas por deterioro y se compensaron con bases imponibles positivas en años posteriores. Debido a la recuperación del equilibrio patrimonial, la entidad se plantea efectuar una restitución del capital social por el mismo importe que la previa reducción de capital para compensar pérdidas, con cargo a reservas de libre disposición, y posteriormente efectuar una distribución de dividendos.
Respecto al reparto de dividendos, la normativa del IS establece una serie de supuestos en los que no se permite la aplicación de la deducción por doble imposición de dividendos de fuente interna, entre los que se incluye el hecho de haberse producido una reducción de capital para compensar pérdidas, hasta el importe de la reducción. Esta limitación se debe a que los beneficios con cargo a los cuales se distribuyen los dividendos no han sido gravados por el IS al compensarse con bases imponibles negativas de ejercicios cuya situación patrimonial haya sido saneada a través de la reducción de capital.
Por tanto, si se reconstituyese el capital anterior, dejaría de aplicarse esta limitación a la deducción por doble imposición de dividendos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios