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Responsabilidad por deudas y concurso de acreedores

El estado de insolvencia no constituye, por sí, una causa legal que haga surgir el deber de los administradores de promover la disolución de la sociedad. No cabe confundir entre estado de insolvencia y situación de pérdidas que reducen el patrimonio neto de la sociedad por debajo de la mitad del capital social, que sí constituye causa de disolución.
Aunque es frecuente que ambas situaciones se solapen, puede ocurrir que exista causa de disolución por pérdidas y no por ello la sociedad esté incursa en causa de concurso. En estos supuestos opera con normalidad el deber de promover la disolución conforme a la LSC art.365. Y también a la inversa, que el estado de insolvencia acaezca sin que exista causa legal de disolución, lo que impone la obligación de instar el concurso.
En el supuesto en que concurran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social y, además, estado de insolvencia -porque la sociedad no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (LCon art.2.2)-, cesa el deber de instar la disolución y se debe solicitar el concurso de acreedores.
Lo anterior no significa que la declaración de concurso exima de la posible responsabilidad ex LSC art.365 en que los administradores hubieran podido incurrir antes del concurso, si bien, tras la reforma de la L 38/2011, la declaración de concurso suspende el ejercicio de esa acción de responsabilidad.
Una vez declarado el concurso, cesa el deber legal de los administradores de instar la disolución, que se acordará finalmente como un efecto legal de la apertura de la fase de liquidación (LCon art.145.3), cuando se opte por esta solución concursal. Ahora bien, que cese el deber de promover la disolución de la sociedad no significa que la junta de accionistas no pueda acordarlo, pues está perfectamente legitimada para hacerlo sin que deba concurrir una causa legal para ello.
Tampoco durante la fase de cumplimiento del convenio puede surgir el deber de promover la disolución y la consiguiente responsabilidad por no hacerlo dentro del plazo.

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