Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Responsabilidad del comitente por los trabajos ejecutados por el contratista

Se debate la responsabilidad civil del propietario de una vivienda, en cuyas obras de demolición se causaron daños a la vivienda de los demandantes.
En primera instancia se desestimó íntegramente la demanda, considerando que no resultaba de aplicación el CC art.1903.4º, dado que la parte demandada contrató la ejecución de las obras de demolición con una empresa especializada, sin ninguna relación de dependencia profesional.
Se estimó el recurso de apelación de los demandantes, por lo que el demandado recurrió en casación, con estimación del recurso por el Tribunal Supremo, que casa y anula la sentencia dictada en apelación y confirma íntegramente los pronunciamientos de la de primera instancia.
Reitera el Supremo como doctrina jurisprudencial que, a los efectos de determinar la responsabilidad por hecho ajeno del comitente en el contrato de obra ejecutado por el contratista, resulta necesario que el comitente incurra en negligencia o culpa propia.
En el contrato de obra, la responsabilidad por hecho ajeno del comitente queda particularizada por la autonomía del contratista en la organización y medios de la actividad profesional que desarrolla y, con ello, en la asunción de los riesgos derivados. De esta forma, queda desdibujada la relación de dependencia o subordinación con el comitente, que constituye el fundamento de la responsabilidad por el hecho ajeno.
Para la aplicación analógica del CC art.1903.4º, es necesario que esta inicial configuración de la relación contractual que vincula al comitente con el contratista resulte modificada, lo que se produce en dos supuestos:
1) Cuando el comitente asume la dirección o el control de los trabajos encomendados al contratista (culpa “in vigilando»).
2) Cuando hay negligencia en la elección del contratista por su falta de idoneidad profesional respecto de la dificultad o complejidad que presenta la obra objeto de encargo («culpa in eligendo»).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).