El Tribunal Supremo imputa al notario autorizante de una escritura pública de compraventa responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados al comprador debido a la omisión de la existencia de un embargo sobre el bien comprado, al considerar que la ignorancia del mencionado notario sobre la existencia de dicho embargo no es excusable frente al adquirente.
Si bien durante la realización de los trámites previos propios de toda compraventa la Notaría había solicitado al Registro de la Propiedad la oportuna información registral continuada, se produce un fallo de comunicación entre Notaría y Registro, quedando probada en primera instancia la oportuna comunicación por parte del Registro del embargo trabado sobre el inmueble en cuestión horas antes de formalizarse la compraventa. Pese a ello, dicha comunicación no consta efectivamente recibida por la Notaría. A tal efecto, la Audiencia estima que el posible error de comunicación entre la Notaría y el Registro no puede eximir de responsabilidad al notario frente al comprador por no haberle trasladado la información de cargas, que consta facilitada por el Registro a través del “report” del fax, que indica que fue recibido por el destinatario, dado que el demandado no acredita que el documento no le llegara por razones técnicas a él no imputables. Dada la apariencia generada por el “report” de haber sido recibido el fax con la comunicación del embargo por parte de la Notaría, correspondería a ésta probar lo contrario.
Señala el Tribunal que las partes que acuden a la Notaría, especialmente, el comprador, confían en que el notario les informará adecuadamente de las cargas que pesan sobre el inmueble objeto de la compraventa, para evitar lo que ocurrió en este caso, que el comprador preste su consentimiento a la compra de un inmueble sin conocer que acaba de trabarse un embargo sobre este bien, que lógicamente lo devalúa.
El hecho de que el notario no dejara constancia del embargo judicial que gravaba el inmueble al tiempo de autorizar la escritura de compraventa, ocasionó un grave perjuicio al comprador, que pagó un precio de 2.450.000 euros por dicho inmueble, que estaba devaluado en una cifra similar como consecuencia del embargo. No puede negarse el nexo de causalidad entre la omisión del estado actual de las cargas que pesan sobre el inmueble cuya escritura de compraventa se autoriza, y el detrimento patrimonial del comprador, que se obliga a pagar un precio por un inmueble que, como consecuencia del embargo, apenas vale nada. Tal conducta es imputable al notario que, si bien puede alegar que desconocía la circunstancia del embargo, dicha ignorancia no es excusable frente al comprador.
Concluye la sentencia que corresponde al notario tener los medios técnicos necesarios para prestar sus servicios, en particular, para cerciorarse de que informa al comprador de las cargas que pesan sobre la finca que compra. En un caso como el presente en que el sistema de comunicación entre la Notaría y el Registro no funcionó, y se declara probado que el Registro remitió la comunicación en la que informaba del embargo y la Notaría debió recibirlo, la ignorancia del notario sobre la existencia de esta carga es inexcusable, a los efectos de responder, conforme al RN art.146, de los daños y perjuicios ocasionados al comprador.
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