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Residuos. Andalucía

Se aprueba la normativa reguladora de la producción, posesión y gestión de los residuos que se generen y gestionen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizando la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
También se previene la generación de residuos y se fomenta la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización, preferentemente la material sobre la obtención de energía, considerándose la deposición en vertedero aceptable únicamente cuando no existan otras alternativas viables y esté justificada por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos.
La presente normativa se aplica a todos los tipos de residuos que se produzcan o gestionen en el ámbito territorial de Andalucía, con la excepción de:
a) Emisiones a la atmósfera ex L Andalucía 34/2007 y dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas ex L Andalucía 40/2010.
b) Suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.
c) Residuos radiactivos.
d) Explosivos desclasificados.
e) Materias fecales.
f) Sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones y las sequías o de creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que dichos sedimentos no son peligrosos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable.
El régimen jurídico de los residuos y su tratamiento resulta:
1) Se aprueba el Catálogo de Residuos de Andalucía, por el que se establecen los tratamientos finales obligatorios de valorización y eliminación que tienen que recibir los residuos producidos o gestionados en Andalucía en función de la categoría a la que pertenezcan.
2) Las competencias en materia de gestión de residuos se reparten entre la consejería competente en materia de medio ambiente y los municipios.
3) Las personas o entidades titulares de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos deben efectuar una comunicación previa a la delegación provincial de la consejería competente en medio ambiente antes del comienzo de su actividad (L 22/2011 art.29); con ella se permite, en general, el inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio, de las facultades de comprobación, control e inspección que la consejería tiene atribuidas.
Se exceptúan las personas o entidades que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, produzcan residuos peligrosos.
Si la instalación está sometida a los trámites de autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada, la comunicación se integra en los procedimientos administrativos aplicables para la obtención de la correspondiente autorización.
4) Corresponde a la consejería competente en materia de medio ambiente la elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos, así como de los programas de residuos; el plazo de aprobación de estos planes tiene como límite máximo el 12-12-2013. En su contenido ha de incluirse la planificación territorial y temporal prevista para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas.
5) Los instrumentos para la ordenación del territorio han de establecer los criterios que se precisen para la ubicación de instalaciones de gestión de residuos. El planeamiento urbanístico general ha de desarrollar las previsiones de los planes de ordenación del territorio e incluir las reservas de suelo necesarias para la construcción de puntos limpios en los términos previstos en los planes de gestión de residuos, así como las determinaciones correspondientes dentro del sistema de equipamientos o de servicios técnicos que resulten necesarios.

NOTA
Entrada en vigor: 26-5-2012
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
D Andalucía 283/1995, que aprueba el reglamento de residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía;
D Andalucía 104/2000, que regula las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos y la gestión de residuos plásticos agrícolas;
D Andalucía 257/2003, por el que se regula el procedimiento de autorización de grupos de gestión o sistemas lineales de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas.

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