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Residencia fiscal de IIC extranjeras gestionadas por entidades residentes

Se pretende constituir un fondo de inversión o una SICAV por compartimentos (en adelante IIC) en Luxemburgo, amparada en la normativa comunitaria (Dir 2009/65/CE), que se inscribirá en el registro especial de la CNMV para su comercialización en España. Al principio la IIC estará gestionada por una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (en adelante SGIIC) residente en Luxemburgo, que encargará a una SGIIC residente en España la gestión de la cartera («gestión indirecta»). Posteriormente la SGIIC residente en España asumirá la totalidad de la gestión de la IIC («gestión directa»). El registro y la administración de las participaciones o acciones de la IIC estará encomendado a una entidad luxemburguesa (administrador).
Entre otras cuestiones se plantea si la gestión indirecta o directa de la IIC constituida por parte de la SGIIC residente en España supone la atracción de su residencia a España.
Al respecto se establece que:

a) Gestión indirecta. Dado que la normativa comunitaria considera que la delegación de una de las funciones incluidas en la actividad de gestión de la IIC (relacionadas en la Dir 2009/65/CE Anexo II), no altera la consideración de que la IIC esté gestionada por su sociedad de gestión, ya que esta mantiene funciones de control sobre la actividad delegada y es quien asume la responsabilidad de todas las actividades y funciones que conlleva la gestión de la IIC ante la autoridad supervisora y ante los partícipes o socios (Dir 2009/65/CE art.13), la delegación de la gestión de la inversión efectuada en la SGIIC residente en España no tiene relevancia a efectos de la residencia fiscal de la IIC.
b) Gestión directa. Se consideran residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos (LIS art.8):
– que se hayan constituido conforme a las leyes españolas;
– que tengan su domicilio social en territorio español;
– que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español, es decir, que radique en él la dirección y control del conjunto de sus actividades.
Dado que la IIC luxemburguesa no se ha constituido conforme a las leyes españolas, no tiene su domicilio social en territorio español y no tiene su sede de dirección efectiva ya que su objeto social es distinto al de la entidad gestora y por tanto realizan actividades distintas, no se considera que sea residente en territorio español.

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