Se suprime la norma relativa a que en el suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, las fichas de planeamiento y gestión contengan, de manera justificada, la distribución concreta de los porcentajes en función del régimen de protección. Así como que la reserva de estas viviendas, cualquiera que fuese el porcentaje destinado a la misma, fuera como mínimo del 70% de la reserva prevista destinada al régimen de precio general y régimen especial, y el resto al régimen concertado u otros de aplicación.
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