Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Reservas de vivienda protegida. Galicia

A todos los instrumentos de planeamiento general aprobados antes de 20-3-2016 les resulta de aplicación directa las reservas de suelo para vivienda protegida previstas en la ley (según lo expuesto en los distintos tipos de suelo: urbano no consolidado y urbanizable). No obstante los ayuntamientos pueden fijar su reserva de suelo para vivienda protegida en función de la demanda potencial de ésta.
Los porcentajes de vivienda protegida en todo caso, esté o no aprobado el instrumento de gestión, pueden adaptarse a los porcentajes legalmente previstos, manteniéndose la proporcionalidad existente en el distrito o sector.
Todos los planeamientos de desarrollo que no cuenten con reserva de vivienda protegida, expresamente, han de cumplir lo dispuesto en LSGA.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).