A todos los instrumentos de planeamiento general aprobados antes de 20-3-2016 les resulta de aplicación directa las reservas de suelo para vivienda protegida previstas en la ley (según lo expuesto en los distintos tipos de suelo: urbano no consolidado y urbanizable). No obstante los ayuntamientos pueden fijar su reserva de suelo para vivienda protegida en función de la demanda potencial de ésta.
Los porcentajes de vivienda protegida en todo caso, esté o no aprobado el instrumento de gestión, pueden adaptarse a los porcentajes legalmente previstos, manteniéndose la proporcionalidad existente en el distrito o sector.
Todos los planeamientos de desarrollo que no cuenten con reserva de vivienda protegida, expresamente, han de cumplir lo dispuesto en LSGA.
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