Durante el plazo de 4 años contado desde 28-6-13 (fecha de entrada en vigor de la L 8/2013) o, en el plazo que eventualmente se determine por la normativa estatal, queda en suspenso la aplicación de lo dispuesto con relación a los criterios básicos para la utilización del suelo, para la redacción de planes generales o de desarrollo (LS/15 art.20.1.b), siempre que se cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos o aquellos que, en su caso, apruebe el legislador estatal (LS/15 disp.trans.1ª.2):
a) Que lo planes justifiquen la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el municipio, superior al 15% de las viviendas previstas o resultantes del planeamiento vigente y una evidente desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.
b) Que dichos planes no hayan sido aprobados definitivamente antes de 28-6-13 o que, en el caso de haber sido aprobados con posterioridad a éste, no cuenten aún con la aprobación definitiva del proyecto o proyectos de equidistribución necesarios.
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