Una entidad que cumple los requisitos para aplicar la reducción por reserva de capitalización tiene previsto realizar en el ejercicio siguiente una escisión financiera acogida al régimen fiscal de reorganizaciones empresariales, que provocará una reducción de sus fondos propios. Se plantea cómo afectaría la operación a la reserva de capitalización.
Para la aplicación de la reserva de capitalización se exige como requisitos:
– que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante cinco años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción; y
– que se dote una reserva por el importe de la reducción. Esta reserva debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado, y es indisponible durante el plazo de cinco años.
Dado que las ampliaciones de fondos propios por operaciones de reestructuración no se tienen en cuenta para la determinación del incremento de fondos propios y el cumplimiento del requisito de su mantenimiento, con una interpretación sistemática e integradora de la norma, las reducciones de fondos propios por operaciones de reestructuración tampoco deben computarse.
Adicionalmente, la propia normativa prevé que no se considera incumplido el requisitos de mantenimiento de la reserva cuando la misma se elimina total o parcialmente por operaciones acogidas al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales.
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