El oferente debe aportar un informe de experto independiente sobre los métodos y criterios de valoración aplicados para determinar el precio ofrecido, cuando dentro de los dos años anteriores al anuncio relativo a la oferta concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los precios de mercado de los valores a los que se dirija la oferta presenten indicios razonables de manipulación, que hubieran motivado la incoación de un procedimiento sancionador por la CNMV por infracción de lo dispuesto en la LMV art.83 ter, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, y siempre que se hubiese notificado al interesado el correspondiente pliego de cargos.
b) Que los precios de mercado, en general, o de la sociedad afectada en particular, se hayan visto afectados por acontecimientos excepcionales tales como por catástrofes naturales, situaciones de guerra o calamidad u otras derivadas de fuerza mayor;
c) Que la sociedad afectada se haya visto sujeta a expropiaciones, confiscaciones u otras circunstancias de igual naturaleza que puedan suponer una alteración significativa del valor real de su patrimonio.
En el informe se ha de justificar la relevancia respectiva de cada uno de los métodos empleados en la valoración.
El precio ofrecido no puede ser inferior al mayor entre el precio equitativo al que se refiere la LMV art.60 y el que resulte de tomar en cuenta y con justificación de su respectiva relevancia, los métodos contenidos en el informe.
Si la oferta se formula como canje de valores, además de lo anterior, se debe incluir, al menos como alternativa, una contraprestación o precio en efectivo equivalente financieramente, como mínimo, al canje ofrecido.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios