En los supuestos de convocatoria judicial de una junta general no es necesaria la incorporación del auto que acuerda la convocatoria a la escritura de elevación a público de los acuerdos.
Del acta de la junta protocolizada a la escritura resulta la fecha y modo en que se ha efectuado la convocatoria, el BORME y el diario en que se ha publicado el anuncio de la convocatoria y el texto integro de la misma, y los reseñados anuncios, incorporados a la escritura, aparecen suscritos por el secretario del juzgado, a quien corresponde la fe pública judicial.
NOTA
Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SRL.
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