Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2013, pueden realizarlo en el plazo comprendido desde el día 1 hasta el día 31 de diciembre de 2012. La opción ha de ser efectuada mediante la correspondiente declaración censal (nº 8875 s. Memento Fiscal 2012), conforme a lo regulado por el RGGI Capítulo I del Título II.
La renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente dentro del plazo reglamentario al efecto la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año 2012 aplicando el régimen general del Impuesto. Igualmente, en caso de inicio de la actividad, la renuncia se entenderá efectuada cuando la primera declaración que deba presentarse después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
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