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Renuncia al ejercicio del derecho de adquisición preferente

En junta de socios de una SRL se aprobó, por unanimidad, un acuerdo por el que los socios y la propia sociedad renunciaban al derecho de adquisición preferente previsto en los estatutos, respecto de una comunicación de venta de participaciones realizada por tres de sus socios.
La cláusula estatutaria reconocía a los socios, primero, y a la sociedad, después -si éstos no lo ejercitaban en plazo-, un derecho de adquisición preferente sobre las participaciones sociales que se quisieran transmitir por actos inter vivos. Si nadie ejercitaba en plazo el derecho de adquisición preferente, el socio transmitente quedaba libre para transmitir sus participaciones conforme al proyecto comunicado, pero sólo durante un plazo de 6 meses, pues transcurrido dicho plazo sin que la trasmisión proyectada se realizase, debía reiterarse la comunicación para cualquier nuevo proyecto, o para la reiteración del anterior.
En este supuesto, la venta de las participaciones no se produjo hasta casi un año después de la renuncia al derecho de adquisición preferente, por lo que los socios demandantes consideraron que dicha transmisión no debía producir efectos frente a la sociedad y no debería reconocérsele al adquirente la condición de socio.
La cuestión aquí debatida, por tanto, es el alcance de la renuncia al derecho de adquisición preferente. Es decir:
– si debe interpretarse como una renuncia general a dicho derecho, por lo que constituiría una pérdida irrevocable del derecho de adquisición preferente, que desaparecería del patrimonio del renunciante; o
– si la renuncia se refiere únicamente a la propuesta de venta comunicada y, por tanto, sujeta al marco objetivo y temporal previsto estatutariamente.
Para el TS la renuncia al derecho de adquisición preferente de los socios no transmitentes y de la sociedad se hizo en relación con la propuesta de transmisión comunicada inicialmente, por lo que si, una vez alcanzada la libre transmisión, la venta no se verificaba en el plazo estatutario de 6 meses, la facultad de libre transmisión se extinguía y era necesario volver a iniciar el proceso previsto en los estatutos para obtenerla nuevamente.

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