En el pasado, un socio de una entidad mercantil transmitió por un precio que se consideró de mercado una participación en la referida entidad, cuyo capital estaba dividido en 500 participaciones sociales. En la misma fecha, el otro socio de la entidad transmitió al mismo adquirente otra participación social en iguales condiciones.
Según los estatutos sociales, cada participación daba derecho a un 5% de los beneficios y de la cuota de liquidación de la sociedad, por lo que las dos participaciones adquiridas por el nuevo socio le conferían el 0,4% de los derechos políticos y el 10% de los derechos económicos de la sociedad.
En la actualidad se ha acordado proceder a una ampliación de capital con la finalidad de equiparar los derechos económicos y políticos del nuevo socio, que pasaría a ostentar un 10% en ambos ámbitos. El resto de los socios renunciaría, por tanto, a su derecho de asunción preferente.
Se plantea si debe considerarse que dicha renuncia constituye una transmisión gratuita, a pesar de que la adquisición de las participaciones sociales en su día tuvo lugar a título oneroso y que mediante la ampliación de capital se produce únicamente una equiparación de los derechos políticos y de los económicos, los cuales ya se ostentaban con anterioridad a la ampliación de capital en virtud de lo previsto en los estatutos sociales.
La DGT concluye que sí, a la vista de lo dispuesto en la LISD art.3.1.b y RISD art.12.b, que determinan hecho imponible en el ISD la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, considerando entre estos últimos la renuncia de derechos a favor de persona determinada.
Actualidad jurídica
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